contenido sobre el cual ésta se había explayado en su apelación. Por otra parte, enfatizó aspectos tales como "la continuidad de las prestaciones" y el "papel necesario" de los árbitros para el cumplimiento de los fines de la institución, sin considerar que podían constituir notas comunes a otras formas de vinculación jurídica, máxime si —como admitió al examinar el modo en que era retribuido el actor— "nos encontramos ante una situación de naturaleza especial". Por último, subestimó infundadamente el hecho de que para ser árbitro haya sido necesario inscribirse anualmente y abonar un arancel, sin siquiera mencionar la existencia de otros requisitos como el de tener "medio lícito de vida; empleo, oficio, profesión, renta, etc." (confr. fs. 420 vta. y art. 447, inciso "e", del reglamento agregado como prueba documental). Todo ello redunda en menoscabo de la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales.
4?) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad —sin que ello signifique emitir juicio sobre la solución que, en definitiva, quepa otorgar al litigio—, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese la queja al principal. Reinté grese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. E. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
FLORENCIO FABIAN BOGLIONE v. EMPRESA SAN VICENTE S.A.
DE TRANSPORTE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó el de primera instancia en lo qué respecta a la atribución de responsabilidad y modificó algunas de las partidas correspondientes a la indemnización.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:606
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