319 necesaria fundamentación, sobre todo cuando la parte ha invocado constancias probatorias para acreditar la sustancial continuidad en los valores reales de las expensas correspondientes, sin que el a quo las haya considerado ni haya atendido a la realidad económica de los bienes en juego a la luz de la norma invocada.
9") Que, en tales condiciones, sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, se advierte que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto art. 15,ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia en recurso.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución de fs. 496, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO .
Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.
JuL1o S. NAZARENO — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:600
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