FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Marcela Guadalupe Quiroga y Raquel Lovaglio Corvalán en la causa Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Marivaz S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (én disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPeEz — Gustavo A. BossErt (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNoR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —tras calificar de lamentables los memoriales de agravios— consideró temeraria la conducta de las partes y sus letrados, pues debían haber conocido la situación del sub examine, y les aplicó una multa por temeridad y malicia en la alzada, equivalente al 20 del valor del juicio. Contra esta decisión solamente los profesionales sancionados dedujeron el recurso extraordinario cuya deriegación motiva la presente queja. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:602
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