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Fallos: 319:601 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. v. MARIVAZ S.R.L. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que aplicó una multa por temeridad y malicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia de excepción, salvo cuando median circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida y que autorizan a apartarse de dicha regla (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
El órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete, ya que lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). .. .—

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde descartar la malicia como motivo de la multa impuesta si la cámara no ha demostrado la necesaria correlación entre los agravios ex puestos en los memoriales y el ánimo subjetivo que tipifica dicha causal Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de fundamentos suficientes, con grave riesgo de la garantía de la defensa en juicio, el pronunciamiento que sustentó la muita en la temeridad por insistir en la supuesta falta de identidad entre la demandada y la condenada y en el carácter en que absolvió posiciones uno de los codemandados, sobre la base de que tales argumentos no engañarían al magistrado más distraído (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-601

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