Considerando:
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó —por mayoría— la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de salarios e indemnizaciones por despido, interpuesto por quien se desempeñó como juez de basquetbol contra la Federación Regional de Basquetbol de Capital Federal. Dicho pronunciamiento motivó el recurso extraordinario de la demandada, cuya denegación dio origen a la presente queja.
Para arribar a ese resultado, el integrante del tribunal cuyo voto fundó la decisión tuvo en cuenta las conclusiones que —según dijo— sacó de lo actuado y —con cita del art. 21 de la ley de contrato de trabajo— señaló que se daban "todas las notas tipificantes de una relación contractual laboral". .
2?) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el sub examine— el tribunal ha omitido la consideración de planteos susceptibles de influir en la solución final a adoptarse y ha basado su decisión en pautas de excesiva latitud (confr. doctrina de Fallos: 312:1150 y 1831 y causa B.440.XX "Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes-Benz Argentina S.A.", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986, entre muchos otros).
39) Que, en efecto, la lectura del voto mayoritario permite apreciar que en él se ha omitido efectuar una exposición suficiente —a la vista de los planteos específicos del memorial de agravios de fs. 389/393 de los autos principales- de las razones que podrían dar apoyo adecuado a la solución a que se arriba. Por el contrario, lo decidido -más allá de su acierto o error sólo encuentra sustento en consideraciones que resultan excesivamente amplias a efectos de definir la figura del artículo 21 de la ley de contrato de trabajo.
En tal sentido cabe destacar, en primer término, que para afirmar que "el arbitraje desempeñado" revelaba "la existencia de un trabajo", la relación de dependencia" y "la disposición por parte de la federación del trabajo del actor", el a quo efectuó una genérica remisión a lo actuado sin precisar de qué modo influiría en dichas conclusiones el contenido concreto del estatuto y del reglamento interno de la entidad demandada,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:605
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