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Fallos: 319:598 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que había denegado la aplicación de la ley 24.283 al reclamo de una suma de dinero resultante de un saldo favorable a la actora en un juicio anterior por rendición de cuentas, es inadmisible: (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Ponce de León S.R.L. c/ Consorcio de Propietarios Florida 502/520", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instancia que había denegado la aplicación al caso de la ley 24.283, con costas, el demandado dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

29) Que, a tal efecto, el a quo señaló que si bien era cierto que la ley se aplicaba a relaciones jurídicas pendientes de cumplimiento, en autos se reclamaba una suma de dinero resultante de un saldo favorable a la actora en un juicio anterior por rendición de cuentas, por lo que era indudable que -de ser procedente resolver el pleito según dicha ley la comparación de valores debía referirse a la evolución de las expensas, hecho que no se había intentado demostrar ya que la relación que había efectuado la parte se vinculaba con el dólar estadounidense, lo cual no era admisible a los efectos de la aplicación de la ley.

3) Que el apelante sostiene que la alzada ha tergiversado una cues- .

tión de máxima relevancia para la solución del caso, ya que su parte ha demostrado en términos de moneda constante la correlación existente entre los valores de las expensas al año 1994 y al año 1986, por lo que según dichos términos no ha habido prácticamente variación entre las correspondientes a dichos años y con la medición artificial de índices presumi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-598

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