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Fallos: 319:595 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gustavo Fernando Kohen y Carlos Alberto Kreimer y por SADAIC Entidad Civil, Cultural y Mutualista en la causa Asociación Mutual del Personal de Sociedades de Autores y Afines c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música Entidad Civil, Cultural y Mutualista", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CAros S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la demanda por incumplimiento de contrato y, tras determinar el valor del litigio, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-595

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