Voro DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor —.
Considerando:
Que la decisión que dispone la convocatoria a legisladores nacionales querellados por delitos de acción privada a la audiencia de conciliación, es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación art. 457 del Código Procesal Penal), al tratarse de una resolución equiparable a definitiva, puesto que la tutela de los derechos constitucionales que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Es que la mencionada citación personal se exhibe, cualquiera sea su resultado, con las características de un acto procesal tendiente a vincular a los querellados a los procedimientos, sometiéndolos, en calidad de sujetos de una acción penal, a la jurisdicción judicial, con las consecuencias que ello implica.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a los efectos de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso de casación deducido por Carlos Alberto Alvarez y Juan Pablo Cafiero por entender que no constituía sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 457 del Código Procesal Penal) la resolución del juez correccional que había rechazado la nulidad planteada por esos legisladores en la causa en que fueron querellados por injurias por Francisco Macri. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario que dio origen a esta queja.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-592
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos