Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:593 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que el juez correccional citó a los nombrados a la audiencia de conciliación y los emplazó a designar defensores, decisión de la que se agraviaron por entender que les asistían las inmunidades procesales que derivan de los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y por violación de lo dispuesto en el art. 189 del Código Procesal Penal. El magistrado entendió que no era aplicable esa situación porque los dichos eventualmente injuriantes habían sido vertidos fuera del desempeño de sus funciones parlamentarias. La Cámara Nacional de Casación Penal consideró que ese pronunciamiento, que implicaba el sometimiento a proceso de los nombrados, no era de aquellos autos recurribles por vía de casación.

3?) Que el recurso extraordinario tacha de arbitraria la sentencia por entender que la cámara debió abrir el recurso al encontrarse en juego una cuestión federal, constituida por la violación a las inmunidades parlamentarias contenidas en la Constitución Nacional, sin atender los límites del código procesal para el recurso en especie.

49) Que en cuanto en autos se discute si el llamado a dos diputados nacionales a la audiencia de conciliación en los delitos de acción privada implica o no el sometimiento a proceso al que se refieren los arts.

68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, reglamentados por los arts.

189 y 191 del Código Procesal Penal, el pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir ese asunto produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez celebrada la audiencia dispuesta. Por lo tanto, el pronunciamiento debe ser equiparado a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y suscita cuestión federal bastante en tanto se discute el alcance de esas garantías constitucionales y la resolución ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme alo resuelto en el presente.

AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F: LóPez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos