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Fallos: 319:590 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—IV-

Por todo ello, soy de la opinión que V. E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 13 de octubre 1995.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los codefensores de Carlos Alberto Alvarez y Juan Pablo Cafiero en la causa Alvarez, Carlos Alberto y otro s/ injurias —causa N° 52", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso de casación deducido por Carlos Alberto Alvarez y Juan Pablo Cafiero por entender que no constituía sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 457 del Código Procesal Penal) la resolución del juez correccional que había rechazado la nulidad planteada por esos legisladores en la causa en que fueron querellados por injurias por Francisco Macri. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario que dio origen a esta queja.

2?) Que el juez correccional citó a los nombrados a la audiencia de conciliación y los emplazó a designar defensores, decisión de la que se agraviaron por entender que les asistían las inmunidades procesales que derivan de los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y por violación de lo dispuesto en el art. 189 del Código Procesal Penal. El magistrado entendió que no era aplicable esa situación porque los dichos eventualmente injuriantes habían sido vertidos fuera del desempeño de sus funciones parlamentarias. La Cámara Nacional de Casación Penal consideró que ese pronunciamiento, que implicaba el sometimiento a proceso de los nombrados, no era de aquellos autos recurribles por vía de casación.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-590

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