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Fallos: 319:591 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8) Que el recurso extraordinario tacha de arbitraria la sentencia por entender que la cámara debió abrir el recurso al encontrarse en juego una cuestión federal, constituida por la violación a las inmunidades parlamentarias contenidas en la Constitución Nacional, sin atender los límites del código procesal para el recurso en especie.

4) Que en cuanto en autos se discute si el llamado a dos diputados nacionales a la audiencia de conciliación en los delitos de acción privada implica o no el sometimiento a proceso al que se refieren los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, reglamentados por los arts. 189 y 191 del Código Procesal Penal, el pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir ese asunto produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez celebrada la audiencia dispuesta. Por lo tanto, el pronunciamiento debe ser equiparado a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, y suscita cuestión federal bastante en tanto se discute el alcance de esas garantías constitucionales y la resolución ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes.

52) Que lo expuesto, unido a que esta Corte ha considerado que la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual no le está vedada por obstáculos formales la posibilidad de conocer por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión en materias como las aquí planteadas (Fallos: 318:514 ), cabe concluir en que la interpretación restrictiva del art. 457 del Código Procesal Penal realizada por el a quo contradice esa doctrina, lo cual conduce a descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional válido.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme alo resuelto en el presente.

JuL1o S. NAZARENO (por mi voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según mi voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.


F. López (mi voto) — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-591

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