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Fallos: 319:586 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La convocatoria a legisladores nacionales querellados por delitos de acción privada a la audiencia de conciliación se exhibe, cualquiera sea su resultado, con las características de un acto procesal tendiente a vincular a los mismos a los procedimientos, sometiéndolos, en calidad de sujetos de una acción penal, a la jurisdicción judicial, con las consecuencias que ello implica (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad efectuado por los querellados Juan Pablo Cafiero y Carlos Alberto Alvarez, éstos interpusieron recurso de casación por entender que se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva —artículo 60 de la Constitución Nacional, actual artículo 68- y que se omitió cumplir con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal (v. fs. 1/8).

Corresponde destacar que ya al deducir el aludido recurso, los apelantes pretendieron demostrar la irreparabilidad del agravio que les provocó el pronunciamiento impugnado. Señalan que para no hacer lugar a la nulidad impetrada, el juez de grado sostuvo que los hechos por los que se promovió la querella se hallaban excluidos de las previsiones del citado artículo 60 de la Norma Fundamental, pues consideTó que las expresiones reputadas injuriosas fueron vertidas por los imputados como opinión privada y, por ende, ajenas a las actividades inherentes al desempeño de sus cargos legislativos.

Ese temperamento, agregaron, implicó que continuaran sometidos al proceso sin la información sumaria previa requerida por el mencionado artículo 189 del código ritual, con la consecuente afectación de la indemnidad consagrada en el citado precepto constitucional.

Por su parte, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó la queja deducida por los querellados ante la denegatoria

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-586

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