FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Reynals, Mercedes Noemí c/ Korea Trade Center s/ despido".
Considerando:
19) Que la actora demandó a "Korea Trade Center" —a quien identificó como "la Oficina Comercial de la Embajada de Corea en la Argentina" por cobro de diversos créditos laborales. La embajada mencionada envió al juzgado de primera instancia una nota —que fue agregada ala causa después de haberse celebrado la audiencia prevista en el art. 68 de la ley 18.345 en la cual manifestaba que la demandada era "el Departamento Comercial de la Embajada de la República de Corea y por lo tanto no puede ser sometida a la jurisdicción argentina sin previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 24, inc. 1, párrafo 2° del decreto-ley 1285/58..." (fs. 43). Ante esa presentación, el juez de primera instancia resolvió dejar sin efecto lo actuado en aquella audiencia, como así también el traslado de la demanda dispuesto, y ordenó el archivo de la causa. Esa resolución fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 44 y 60).
2?) Que, con posterioridad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto envió una nota al juez de primera instancia, en la cual señalaba —entre otras consideraciones que "la Oficina Comercial con el nombre de Korea Trade Center no integra la Embajada de Corea, y no se encuentra registrada entre los organismos a los que se les reconoce inmunidad diplomática" (fs. 74/75). Asimismo, la parte actora se presentó para pedir la continuación del trámite, con sustento en aquella nota y en otra -de similar tenor a la referida— que le habría enviado dicho ministerio en respuesta a una solicitud de protección diplomática formulada oportunamente (fs. 76/81).
3) Que el juez no hizo lugar al pedido y el mencionado tribunal de alzada confirmó lo resuelto (fs. 90). Para decidir de ese modo, consideTó que de los propios dichos de la actora y de lo manifestado por la Embajada de la República de Corea, se desprendía que "Korea Trade Center" era el nombre de la oficina comercial de la mencionada representación diplomática. Contra este fallo, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 92/94, que fue concedido a fs. 96.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:565
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