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Fallos: 319:529 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tan contra ellos con la más abierta impunidad (ver, entre otros: García Mora Manuel, Crimes Against Humanity and the Principle of nonextradition of Political Offenders, Michigan Law Review, Vol. 62, Abril 1964, N° 6; Jacques Borricand, Lextradition des terroristes, Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé, julio-septiembre de 1980, N° 3; Pablo A. Ramella, Crímenes Contra la Humanidad, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986; Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, Ed. Losada, Buenos Aires, 1950, t. II).

16) Que las decisiones adoptadas en esta instancia atestiguan una firme y uniforme adhesión al criterio que excluye de la impunidad a acciones de barbarie o vandalismo. En este sentido, es oportuno traer a colación la síntesis jurisprudencial expuesta en la "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo" (Fallos: 310:1162 ).

Así, en el caso de la excarcelación de Ricardo López Jordán (Fallos: 21:121 ) se la denegó por la circunstancia de haber autorizado durante la rebelión gran número de homicidios. El Tribunal agregó que se había adoptado tal criterio aun cuando fuera posible que el acusado lograra desvanecer los cargos, lo cual era deseable "por su propio bien y por el honor del país y de la humanidad".

Iguales consideraciones aparecen en Fallos: 54:432 , considerando 32.

La misma doctrina fue aplicada para condenar a los responsables de la masacre de la Estación Pirovano (Fallos: 115:312 ), ocurrida cuando un grupo de suboficiales y soldados participantes de la rebelión de 1905 se amotinaron contra los dirigentes locales de la insurrección y los asesinaron. En el caso, la Cámara Federal de La Plata, cuya sentencia fue confirmada por esta Corte, expresó que: "...los homicidios llevados a cabo...no son formas o manifestaciones necesarias, tendientes a preparar o llevar a cabo el acto de rebelión o necesarios para la consecución y feliz éxito de la contrarrebelión, que los procesados afirman haber tenido la intención de efectuar...Son actos de barbarie inútil".

Esta línea de pensamientos fue seguida en Fallos: 254:315 y 286:59 , en oportunidad de examinar el alcance que debía otorgársele a los efectos exculpatorios de las leyes de amnistía 14.436 y 20.508 respecti- vamente.

Finalmente, en el caso de la extradición del médico alemán Gerhard Bohne (Fallos: 265:219 ), acusado de ser jefe de una organización

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-529

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