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Fallos: 319:534 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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— — II Respecto al segundo agravio de la defensa, vinculado con las deficiencias formales en la presentación de la solicitud de extradición señala, en primer término, la falta de un pedido formal de extradición, pues, según sostiene, no es la Embajada de Italia quien debió requerir la extradición sino, la Justicia Italiana por la vía diplomática.

Entiendo que la solución dada al punto en las instancias anteriores, no obstante ser factible la posibilidad de un error material en cuanto a la identificación del artículo correspondiente —artículo 15 por artículo 12-, no es pasible de sufrir modificaciones pues el último de ellos, citado por el recurrente, solamente establece que el formal pedido de extradición deberá realizarse por escrito y transmitirse por vía diplomática, en un todo de acuerdo con la constancia obrante a fs. 50/51, de estas actuaciones.

Asimismo, aduce la falta de una relación precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se pide la extradición y la carencia de una certificación de las normas legales acompañadas.

Tal objeción resulta, a mi juicio, infundada, en la medida en que no es sino una genérica manifestación, pues nuevamente no se hace cargo de rebatir las razones dadas por el tribunal apelado que, en coincidencia con lo resuelto sobre el punto por el señor Juez de Primera Instancia, desestimó esos agravios (fs. 425/426).

Ello con fundamento en que"...del examen de la documentación traducida surge cuáles serían los hechos cometidos y los lugares en que aquéllos se consumaron y que...en primer término, la documentación original que encabeza el pedido de extradición del acusado están firmadas por Dott. L. Barbani de II Pubblico Ministerio de la Procura de la Reppublica Presso II Tribunale Ordinario, Milano y en segundo lugar, las fotocopias agregadas relativas a la acusación, están certificadas como, copia conforme por el 11 Direttore de Sezione, con un sello de la Procura della República de Milano..." (ver fs. 1/2 y 65 vta. de los originales).

Y en concordancia con el criterio de V. E. al decidir que en los casos en que la legalización de documentos extranjeros no es exigida por los tratados internacionales firmados por la República Argentina, basta con su introducción por vía diplomática para que los jueces los tengan por auténticos sin mas requisitos, pues aquéllos se encuentran al am

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-534

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