EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjero. Por tratarse de una excepción, no es válido alegar la incompetencia del tribunal requirente, pues en ese caso tal prueba incumbe a quien lo hace.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Ante la existencia de tratado que rige el trámite sólo resultan admisibles las limitaciones a la entrega contenidas en el acuerdo de voluntades.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. .
La configuración del principio de doble subsunción no exige identidad normativa entre los tipos penales en que las partes contratantes subsumieron los hechos que motivan el pedido de extradición, sino que lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en su sentencia del 7 de diciembre de 1994, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se había hecho N lugar al pedido de extradición formulado respecto del ciudadano italiano Pasquale Mollica por el Señor Juez Renato Brichetti, a cargo del Juzgado para las investigaciones preliminares de Milán, Italia.
Contra ese pronunciamiento, la asistencia técnica del requerido, interpuso recurso ordinario de apelación (art. 24,inc. 6, apartado 6, del decreto-ley 1285/58) que fue concedido a fs. 440.
Cuatro son los agravios sobre los que, en síntesis, se intenta fundar el recurso: I- la nulidad de la sentencia de primera instancia por ha
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:532
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