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Fallos: 319:528 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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"ción política del Perú; o bien que tuviera por fin asegurar la comisión de un atentado de ese tipo, o que fuera una secuela inmediata y directa de él. Sin embargo, aun cuando se cometiera exclusivamente contra el orden político del Perú escaparía a aquella categoría en el caso de que, por sus conexiones internacionales, constituyera una amenaza para la seguridad de las demás naciones o —independientemente de los límites espaciales de sus efectos involucrase atentados contra la vida y la propiedad de las personas que, por su falta de proporción con el fin buscado, así como por la gravedad de la ofensa, integraren el género de los "delitos iuris gentium".

14) Que el delito de terrorismo encuadra en las dos excepciones enunciadas en el considerando precedente. En efecto, se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad del resto del mundo. Es por ello que su persecución no interesa exclusivamente al Estado directamente perjudicado por sus acciones sino que se trata de una meta cuyo logro beneficia, en última instancia, a todas la naciones civilizadas, que por ello están obligadas a cooperar en la lucha mundial contra el terrorismo, tanto por la vía de los tratados internacionales vigentes, cuanto por la coordinación de sus derechos internos encaminada a la mayor eficacia de aquella lucha. En este concreto caso en análisis aquel fin se alcanza haciendo lugar a la extradición, requerida de conformidad con el tratado internacional vigente.

15) Que respecto de la inclusión del terrorismo dentro del género de los delitos contra el derecho de gentes, cabe tener en cuenta que aquél abarca una sucesión de actos que no connotan ventajas de orden militar y, además —esto es determinante-, causan un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se patentiza de este modo una desproporción total entre el fin político o ideológico buscado y el medio empleado, con la consecuente violación de los más elementales principios de la convivencia humana civilizada. Forzoso es concluir que, dado que el terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa, la asociación para cometer este tipo de atrocidades no puede quedar alcanzada por el principio de la no extradibilidad de los delitos políticos, puesto que la doctrina sobre la cual se funda fue incialmente concebida para la protección de los derechos humanos y no para amparar a quienes aten

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-528

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