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Fallos: 319:522 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al revocar lo resuelto por el juez de primera instancia, denegó el pedido de extradición de Edgardo Liendo Arriaga a la República del Perú, el fiscal de cámara interpuso el recurso ordinario . deapelación previsto por el artículo 24, inciso 6, apartado b), del decreto-ley 1285/58, cuya denegación originó el recurso de queja. La ad misibilidad formal del recurso interpuesto fue juzgada favorablemente por esta Corte por medio de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1992 (expte. L.286.XXIV. "Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradición").

Por ello, corresponde analizar directamente el fondo del asunto sometido a consideración.

2?) Que según surge de la documentación acompañada por el país requirente -la República del Perú-, el señor fiscal interviniente en la causa que motivó el presente pedido de extradición formuló acusación contra Edgardo Liendo Arriaga por el delito de terrorismo en agravio del Estado, y propuso al tribunal que se le impusiera la pena de dos años de penitenciaría de acuerdo con el art. 5 del D. Leg. 046. En respuesta a ello se dictó un auto superior de enjuiciamiento, que declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra el imputado y dispuso Bu ubicación y captura. El procesado no se presentó al llamado del tribunal —motivo por el cual se lo declaró "reo ausente" y 'el 19 de febrero de 1990, el Tribunal Especial encargado del juzgamiento del acusado dispuso que se procediera a la extradición de Edgardo Liendo Arriaga por vía diplomática, a través de la Corte Superior de Justicia de Lima (fs. 559/560).

El 27 de enero de 1992, la Corte del país requirente autorizó la extradición solicitada por el Tribunal Especial, de conformidad con la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-522

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