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Fallos: 319:516 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 International Privé, 1964, p. 411, esp. pág. 427 citado en el voto en disidencia de la causa de Fallos: 316:567 ).

Es por ello que, como recordé en mi anterior opinión de fs. 648/649, la procedencia de la extradición, en supuestos en que media tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él ya que es ley para las partes contratantes, en tanto que sólo ante su ausencia son aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal -ey N° 2372 (art. 648) y, en consecuencia, invocables o discutibles la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones (artículo 646 del mismo cuerpo legal e in re:

Fallos: 313:120 , cons. 3° y sus citas).

En tales condiciones, advierto que la presente solicitud fue introducida con apoyo en el principio de reciprocidad (conf. acápite II del dictamen de fs. 648/9) y no, como era menester, con fundamento en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, instrumento multilateral del que el país requirente no ha quedado desligado, según los términos de la nota obrante a fs. 653.

Habida cuenta de lo cual, mantengo la apelación deducida por el Sr. Fiscal de Cámara y en ejercicio del deber indeclinable que a este Ministerio Público compete de velar por el fiel cumplimiento de las leyes y de las reglas del procedimiento, dejo contestada la vista conferida por V. E. siendo mi parecer, por las razones expuestas, que no debió darse curso al presente pedido de extradición introducido por la República del Perú respecto de Edgardo Liendo Arriaga. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradición".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, al revocar lo resuelto por el juez de primera instan

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-516

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