de 1983, el consejo contrató a los consorcios actores en cumplimiento del acuerdo del 28 de junio ya mencionado (fs. 119/120).
A lo largo del desarrollo del contrato los signatarios del acuerdo fueron informados por el consejo de sus alternativas, entre ellas las presentaciones de los informes (ver por ejemplo, fs. 165/166, 211/216), lo que ocasionó las reuniones de la comisión ad hoc creada por el convenio del 22 de mayo de 1980 a cuyo cargo, como se recordará, estaba la aprobación del contrato (ver fs. 233/237, 273/279, 317, 327/332, 390/395, 413/416, 469/470, 488/489, 541/550, 563/565, 570/576 -donde se desaprueba el 5? informe de avance— 635/639, 651/656, 670/672, 680/681, 693/694, 756/760, 819/822, 868/871). Asimismo, y en lo que concierne a la renegociación del contrato que culminó con la firma del acta del 28 de diciembre, las signatarias del acuerdo inicial aprobaron las bases de la negociación y autorizaron expresamente al consejo para celebrar la transacción y modificar los términos contractuales (ver fs. 964/969, acta del 13 de diciembre de 1984 de fs. 1086/1091). Finalmente, en el acta ya recordada del 28 de ese mes por la que se dispone "celebrar un acuerdo transaccional y modificar el contrato", se hace mérito de que tal determinación se lleva a cabo "de conformidad con lo decidido mediante acta del 13 de diciembre por los representantes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Santa Fe y la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación; actuando el Consejo Federal de Inversiones como mandatario de los mismos".
Del conjunto de antecedentes reseñados puede concluirse que la intervención de las provincias y del Estado Nacional por medio de la Subsecretaría de Recursos Hídricos justifica el carácter que seles atribuye en la demanda y el rechazo de la falta de legitimación pasiva que plantearon. Distinta solución cabe en lo que respecta al Consejo Federal de Inversiones, cuya capacidad de decisión aparece limitada por los términos convenidos que ubican su rol en la condición de un mandatario (Fallos: 315:1299 ).
3?) Que la controversia que enfrenta a las partes tiene su origen en las diferencias interpretativas que les suscitan las cláusulas contenidas en el acuerdo celebrado el 28 de diciembre de 1984 para poner fin a los conflictos originados durante el desarrollo de los trabajos encomendados a la parte actora. Esas diferencias son las que define la demandante en su escrito de fs. 12/23 y obedecen a un triple orden de reclamos, para cuya dilucida
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-479
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos