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Fallos: 319:411 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—IV-

V. E. continúa siendo competente para conocer en la presente cau sa,de acuerdo con lo dictaminado a fs. 50.

Estimo que el reclamo de la actora fundado en el supuesto perjui- ° cio que sufrirían sus afiliados con el traspaso a la Obra Social provincial, al verse privados de los beneficios que ella otorga, resulta inatendible, toda vez que OSPLAD carece de interés propio para defender los derechos de sus beneficiarios, respecto de quienes se encuentran en la situación de un tercero que no ejerce representación (Fallos: 255:211 ; 300:531 ; 312:589 ). , En cambio, considero que sí le asiste interés jurídico a la demandante en cuanto efectúa sus planteos sobre la base del perjuicio propio que le ocasionaría la aplicación de la normativa que impugna, al verse privada de los aportes de los afiliados transferidos al ámbito provincial, por lo que aparece —a mi juicio legitimada para iniciar la presen teacción.

—V-

En cuanto al fondo de la cuestión, cabe señalar que el análisis de las normas antes citadas me permite adelantar opinión en sentido contrario a la pretensión de la accionante, en cuanto sostiene la existencia de contradicción entre las normas provinciales cuya declaración de inconstitucionalidad impetra y las leyes nacionales 23.660 y 23.661; contradicción que provocaría, a su entender, la situación de incertidumbre que alega.

Ello así, por cuanto el sistema establecido por la ley 23.660 se aplica — obligatoriamente sólo a los trabajadores que menciona el artículo 89, inciso a), mientras que los docentes que prestan servicios en establecimientos privados en jurisdicción de la Provincia demandada resultan comprendidos en la situación prevista por el art. 6 de la ley 23.661, es decir, quedan excluidos de la obligatoriedad del Seguro de Salud Nacional, sin perjuicio de que puedan incorporarse total o parcialmente al mismo, en forma voluntaria, a través de convenios de adhesión.

Es cierto que el citado art. 6? se refiere "al personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades", por lo que podría

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-411

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