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Fallos: 319:414 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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IDA fs. 57/60 se presenta la Provincia de Buenos Aires.

Sostiene que dictó la ley 10.595 y su decreto reglamentario haciendo uso de facultades que le son inherentes en cuanto Estado provincial. Por lo demás, mediante la ley 23.838 la propia autoridad nacional reconoció el derecho de las provincias de incorporar a los docentes privados a sus sistemas previsionales en un mismo pie de igualdad con los docentes oficiales y esa norma legal —no cuestionada constitucionalmente— implica que la Nación acepta que el derecho de las provincias existía antes de su sanción.

Asegura que no se advierte contradicción entre las disposiciones locales y las leyes 23.660 y 23.661. En efecto, estas últimas contienen en su ámbito de aplicación al personal que se desempeña en relación de dependencia en la administración central y descentralizada y del Poder Judicial de la Nación en tanto aquéllas alcanzan a los docentes que ejercen funciones en establecimientos educativos no oficiales comprendidos en el decreto-ley 8727/77. Como consecuencia de ello, el sistema creado por la autoridad nacional es ajeno al personal dependiente de la provincia.

En cuanto ala circunstancia de que las leyes 19.655 y 23.661, invocadas por la actora para fundar su pretensión, contemplen la posibilidad de que el personal provincial pueda ser incorporado al Seguro Nacional de Salud por medio de los convenios pertinentes, sostiene que ello no impide que la provincia disponga la afiliación obligatoria a su Obra Social pues, de lo contrario, se vería obligada a aceptar que los docentes que se desempeñan en la órbita local deban afiliarse a un sistema diverso al de su relación laboral. Se violaría así el régimen federal consagrado en la Constitución Nacional.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental).

2?) Que la actora plantea la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.595 y su decreto reglamentario 2193/92 por entender que resultan violatorios de lo dispuesto por las leyes nacionales 23.660 y 23.661 y del principio de supremacía federal previsto en el art. 31 de la Constitución al disponer que los aportes patronales y personales fijados para el personal docente que se desempeña en establecimien

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-414

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