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Fallos: 319:3450 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Presidente. Según versiones, parece que Ramos distribuía las pautas publicitarias de acuerdo a una "comisión" concertada con cada medio.

Cometió el error de proponerle un arreglo a la radio mendocina propiedad de la familia de Facundo Suárez Lastra. Facundito llamó por teléfono y dijo: Raúl, me vinieron a proponer una cometa..." (fs. 219 vta./ 220 del expediente principal agregado por cuerda).

Tal manifestación fue emitida al aire pocos días después de que la revista "El Porteño" publicara una nota que decía: "Juan José Ramos era Coordinador General de Prensa del Ministerio de Acción Social.

Llegó con Conrado Storani y lo hizo despedir Alfonsín. Según las versiones, distribuía las pautas publicitarias de acuerdo a una "comisión" concertada con el medio. Cometió el error de proponerle un arreglo a la radio mendocina propiedad de la familia de Facundo Suárez Lastra, que lo denunció al presidente. Este, desde Olivos, lo llamó a Storani y renuncia presentada" (fs. 15 del expediente penal N° 37.973, agregado por cuerda).

3?) Que, en lo que aquí interesa, Juan José Ramos, aludido en la información transcripta, promovió demanda por resarcimiento de daño moral contra el nombrado García. Mencionó que el 2 de mayo de 1985 fue contratado por la empresa Gas del Estado a efectos de "...cumplir tareas de importancia como funcionario de la misma (área Secretaría de Energía)..." (fs. 4). Agregó que en el mes de abril de 1986 pasó a desempeñarse como Coordinador Interino de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud y Acción Social hasta los primeros días del mes de junio de 1986, prorrogándose su contrato por 30 días a la fecha de su vencimiento.

Sostuvo que "...el hecho conducta difamatorio llegó a todos los estratos sociales (políticos, laborales, etc.) como el propio ámbito familiar y de amistades, echando una sombra de sospecha oscura sobre la honorabilidad y probidad del accionante..." (fs. 6). Señaló, además, que "...el libelo de la demandada puso en tela de juicio la honorabilidad, honradez en su calidad de funcionario público, como también la eficiencia y capacidad laboral, personal y política, en suma, su persona, conglobante de su carácter público y privado..." (íd.). Concluyó, así, que se habían "reunido los requisitos exigidos por el art. 1113 del Cód.

Civil..." (fs. 6 vta.).

45) Que el tribunal a quo rechazó, en primer lugar, el agravio del demandado fundado en la falta de acumulación al principal del expe

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3450

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