Sullivan, 376 U.S. 254 y "Gertz v. Robert Welch Inc.", 418 US. 323, la que conduciría a modificar la solución del caso, tal como lo decidió el a quo, lo que torna inadmisible al agravio.
9") Que igual suerte debe correr el último de los agravios reseñados ("E"), toda vez que también remite a un aspecto de naturaleza fáctica y procesal —esto es, la apreciación de la prueba confesional producida- ajeno en principio a la vía extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 , 279:171 y 312; 301:909 , entre muchos otros) y que ha sido resuelto por la cámara con fundamentos suficientes, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que suscite la competencia extraordinaria del Tribunal.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, con los alcances indicados en el considerando 72) y se confirma la sentencia recurrida. Agréguese la queja al principal.
Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F.
LórEz.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: 
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había admitido la demanda promovida en autos y la modificó aumentando el monto de la indemnización. Contra tal pronunciamiento el codemandado Eduardo Pablo García interpuso el recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presente queja.
29) Que según se desprende de las constancias de la causa, en el mes de julio de 1986 el periodista Eduardo Pablo García, cuyo seudónimo es Eduardo Aliverti, efectuó el siguiente comentario en un programa que emitía por Radio Belgrano: "...Esta noticia no es sobre el cometa Halley pero puede llevar tranquilamente de título "La Cometa"... Juan José Ramos era el Coordinador General de Prensa del Ministerio de Acción Social. Llegó con Conrado Storani y lo despidió el
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
