En consecuencia, la primer lectura que corresponde hacer, es que se han creado nuevos juzgados tal como se solicitaba en la acordada N? 13/95 (punto 1) y que por eso la Corte dejaba sin efecto el punto 2? de esa acordada. O bien, que pese a no haberse creado nuevos juzgados, se consiguió la infraestructura humana y edilicia como para recibir las causas previsionales a que se refiere la ley 24.463 y que por ello la Corte dejaba sin efecto la suspensión de la asignación de estas causas que antes había dispuesto.
Claro que, si el principal destinatario de esta decisión (Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal) no tenía la menor noticia ni de uno ni de otro hecho, era razonable que el presidente de esa Cámara se inquietase por saber cuál era la "solución" a la que se hacía referencia en la acordada N° 20/95 de esta Corte.
Se funda esta apreciación en que la nota del juez Buján está fechada el día 27 de abril y ha sido recibida por esta Corte el día 28 del mismo mes, a la hora 12,46 (fs. 41 vta.). Al juez Buján —al menos según las constancias de este expediente— le llegó un oficio de esta Corte el día 28 de abril a la hora 19,25, mediante el cual sólo entonces —entre otras cosas se le acompañó: fotocopia de la acordada N° 20/95 de esta Corte; un informe elaborado ese mismo día 28 de abril y recibido en la Secretaría de Superintendencia Administrativa de este Tribunal a las 15.50 (ver fs. 43 y 44) que daría respuesta a la existencia de ciertos espacios para instalar las segundas secretarías encargadas de trami- —tar las ejecuciones fiscales promovidas por la D.G.L.; y se le hizo saber que ese informe se acompañaba "sin perjuicio del estudio que se está efectuando en esa dependencia [de la Corte] respecto del punto 2".
Como se recordará, en ese punto 2 de la nota del juez Buján, se solicitaban informes acerca de la existencia de espacios físicos para poder tramitar las causas que por disposición de la ley 24.463 se le asignaban al fuero contencioso (ver fs. 49 y las que allí se citan).
Por otra parte, cabe admitir que pueda parecer una ironía —al menos en la tercera de sus acepciones— pero nunca un sarcasmo preguntar a esta Corte si se habían creado nuevos juzgados (punto 3 de la nota del juez Buján), aunque es dudoso que quepa tal calificación frente a la secuencia de actuaciones que se acaba de relatar. En todo caso, se trataría de una pregunta a la que no se concibe que se le otorgue la mayor trascendencia que propone el voto de la mayoría, en especial, si el Tribunal ya le había dado respuesta interpretándola literalmente y sin ningún perfil sesgado, en su acepción de oblicuo. En efecto, en su
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:334
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