Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 3/7 art. 16, 2da. parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase. .
AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:  19) Que Héctor Eduardo Herraiz inició demanda contra la Universidad Nacional de Buenos Aires a efectos de solicitar que se declarara la nulidad de la resolución 1144/87, dictada por el consejo superior de la citada universidad, que había dispuesto el llamado a concurso para cubrir, entre otros, el cargo de profesor ordinario adjunto de Derecho Administrativo, que el nombrado ocupaba. 
La resolución mencionada se basó en la ley 23.115 (B.O. del 7 de noviembre de 1984) cuya constitucionalidad fue impugnada por el actor y que, en su art. 2° establecía la anulación de pleno derecho de todas las "denominadas confirmaciones de profesores universitarios y los beneficios de la estabilidad en el cargo obtenidos por aplicación de la ley de facto 21.536, así como cualquier otro efecto derivado de ese régimen".
29) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.115 y la nulidad de las resoluciones que, con fundamento en ella, dispusieron del cargo ejercido por el actor. Contra dicho pronunciamiento, la representante de la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido. .
8) Que esta causa evoca una cuestión esencial para la vigencia en plenitud del sistema constitucional argentino, cual es la relacionada con la vigencia de las normas impuestas por los gobiernos de facto al reimplantarse las instituciones de la Constitución Nacional, y si bien el tema central en debate es sustancialmente análogo al resuelto por el Tribunal en la causa "Gamberale de Mansur" (Fallos: 312:435 ) es necesario efectuar alguna precisión sobre el particular.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3392 
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