FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Guarino, Mirta Liliana s/ querella".
Considerando:
1) Que D. A. C. y A. E. A. de C., para entonces embarazada, fueron privados de su libertad en noviembre de 1977 y conducidos a distintos centros clandestinos de detención donde la última dio a luz un varón en marzo de 1978 (ver sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, casos Nros. 402 y 499, publicada en Fallos: 309:1116 y 1240).
Por otra parte, G. H. G. habría nacido el 20 de abril de 1978, asistido por la partera R. P. (ya fallecida, fs. 127/128), según surge de la partida y el certificado de nacimiento obrantes á fs. 72/73, 95. Ello — habríaocurrido en el domicilio de M. G. y M. M. de G., quienes sostuvieron que se trataba de su hijo biológico y negaron que el menor fuese víctima de sustracción, retención o alteración de su estado civil.
2?) Que a fs. 270 el fiscal solicitó la realización de un examen inmunogenético a la familia G. tendiente a confirmar o descartar la hipótesis del parentesco del menor con el querellante, prueba que a su juicio era indispensable y que debía llevarse a cabo aun sin el consentimiento de aquéllos, quienes se habían negado a someter al menor a la producción de tal examen, pues en algunos de los delitos que se investigaban —la alteración del estado civil y la falsedad ideológica de su partida de nacimiento (arts. 139, inc. 22, 292 y 293 del Código Penal)- el bien jurídico protegido era el estado civil de la víctima, el menor Garfunkel, y quienes ostentaban su patria potestad no podrían oponerse a la medida por ser posibles autores de esos delitos. La querella se adhirió a esa petición.
3?) Que el juez de instrucción accedió al requerimiento "por ser una medida de carácter conducente a los efectos de determinar si G. H.
G. tiene relación de parentesco con el aquí querellante" y dispuso "la realización del examen de histocompatibilidad respecto de Guillermo G., M. M. de G. y M. G" (fs. 276).
Los datos genéticos del grupo familiar del querellante, V. A. C., ya obraban en el Banco Nacional de Datos Genéticos (fs. 64).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3375
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