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Fallos: 319:3379 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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GOBIERNO DE FACTO.
El gobierno de jure está facultado para derogar las leyes y dejar sin efecto los actos del régimen de origen espurio que lo precedió, pues la instauración de la normalidad institucional no puede estar en pugna con el respeto a las garantías que la Constitución consagra.


GOBIERNO DE FACTO.
El reconocimiento de la validez de los actos emanados dé los gobiernos de facto, mientras no sean derogados, se sustenta, más en las primarias exigencias de la seguridad jurídica que en motivos de índole afectiva tales como la adhesión o el repudio al gobierno de facto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La estabilidad conferida a un profesor universitario por la legislación de facto configura un derecho que se ha incorporado a su patrimonio y que, por lo tanto, no puede ser desconocido por la ley 23.115 —ni por ninguno de los actos administrativos dictados en su consecuencia- sin agraviar la garantía de la propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional.


GOBIERNO DE FACTO.
La validez de los actos y normas del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez y disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr Gustavo A. Bossert).


GOBIERNO DE FACTO.
El futuro desenvolvimiento del gobierno democrático no puede estar condicionado a la invocación que pudieran hacer individuos o personas jurídicas de supuestos derechos irrevocablemente adquiridos al amparo de la legislación de facto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

GOBIERNO DE FACTO. -
Cabe distinguir con respecto a los derechos adquiridos al amparo de la legislación de facto entre quienes fueron designados en funciones con responsabilidad política, administrativa o judicial -cuya permanencia no puede perdurar cuando se reanuda el régimen democrático- y aquellos que accedieron al cargo como la natural consecuencia de haber transitado previamente una carrera jerárquica, un escalafón, o haber sorteado satisfactoriamente concursos de oposición (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3379

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