El 28 de diciembre de 1994 el menor G. H. G.-ya apelada la resolución por la defensora oficial presentó un escrito mediante el que manifestó su negativa a la realización de esa prueba (fs. 284), al igual que el matrimonio G. quien hizo reserva del caso federal (fs. 285).
4) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución impugnada sobre la base de que en autos se investigaba la posible comisión de los delitos que prescribe el art. 146 del Código Penal, que la medida dispuesta tendía a acreditar si el menor guardaba vínculos de sangre con quienes decían ser sus progenitores, los que no podían oponerse a ella debido al conflicto de intereses generados con la víctima al ser los posibles victimarios, y porque la medida guardaba proporcionalidad, estaba sometida al control judicial y constituía una exigua afectación de los derechos de los sujetos pasivos dentro del marco de la coerción estatal en el procedimiento criminal (fs. 307/308).
5) Que contra dicha decisión la defensora oficial, en representación del menor G. H. G., interpuso recurso extraordinario por entender que se habían conculcado sus derechos a la intimidad, a la salud, ala integridad física y a la libre determinación, por falta de causa y fundamento fáctico o jurídico en la medida dispuesta, que constituiría en sí misma una violación a la garantía de la defensa en juicio, y por considerar que se hallaba en juego la inteligencia de una ley federal, la 23.511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos. Sostuvo que la medida probatoria no aparecía como verosímil o razonable porque no surgía de la causa ningún elemento que la sustentase, tal como había ocurrido anteriormente con otro grupo familiar, respecto del cual la misma prueba había confirmado la paternidad biológica, y que de seguirse el criterio investigativo de esta causa se crearía un estado de inseguridad jurídica toda vez que se encontraría cuestionada la filiación de todos los niños nacidos en fecha aproximada al nacimiento del que se pretende (fs. 311/315).
El remedio federal fue concedido en virtud de hallarse en juego la inteligencia acordada a diversas garantías constitucionales.
6) Que este Tribunal ha establecido la validez constitucional de medidas como la impugnada en Fallos: 318:2518 , a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.
79) Que por ese motivo y al haber quedado firme la medida de ex tracción de sangre respecto de M. G. y M. M. de G. por no haberla éstos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3376
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