Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3371 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...



DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: .

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala IL, de esta ciudad, confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia en cuanto dispuso la realización de un examen de histocompatibilidad, a fin de determinar si el menor G. H. G., es hijo biológico del matrimonio integrado por M. M. de G. y M. G.

Contra dicho pronunciamiento la Defensora Oficial ante los Tribunales Federales, ejerciendo la representación del menor mencionado, interpuso recurso extraordinario a-fs. 311/315, el que fue concedido a fs. 329. :

Los hechos que se investigan en las presentes actuaciones, han consistido en la separación de un niño recién nacido de su padres D. A.

C. y A. E.A. de C. (hoy desaparecidos), mientras éstos se encontraban detenidos durante la última dictadura militar.

E Según datos aportados por los representantes de V. A. C., abuelo paterno del menor y querellante en la causa, el niño víctima de la retención u ocultamiento y de la supresión de su estado civil, podría encontrarse en poder del matrimonio constituido por V. R. y A. M.D. de
B. o del constituido por G. G. y M. M. de G.
Cabe destacar aquí, que se ha ordenado ya y practicado en autos, un examen de histocompatibilidad entre el matrimonio B. y la persona que aparece inscripta como su hijo, acreditándose con total certeza que se trata efectivamente de su descendiente. , Distinta es la situación con el matrimonio G., pues ha sido expresa su oposición a dicho examen y a través del recurso extraordinario que nos ocupa, la representante del menor impugna la realización de esa 1 .

La recurrente tacha de arbitrario lo resuelto por el a quo, descalificándolo como acto jurisdiccional válido, pues considera que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos