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Fallos: 319:3372 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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menoscaba expresas garantías constitucionales, al violar el derecho a la intimidad, a la salud, a la integridad física y a la libre determinación, lesionando además el derecho de defensa en juicio (arts. 16, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Sostiene que la medida dispuesta carece de sustento en elementos probatorios que la justifiquen, y que de tal forma la pretensión de la querella adolece de verosimilitud y razonabilidad.

Cita en apoyo de su argumentación las consideraciones elaboradas por V.E. al fallar en el caso "Muller" (Fallos: 313:1113 ) y solicita la revocación del auto impugnado.

—II-

En tales condiciones, estimo que el recurso de que se trata resulta admisible y ha sido bien concedido por el a quo, toda vez que la decisión atacada, por su naturaleza y consecuencias pone fin a la cuestión federal articulada sobre el punto por quien ejerce la representación legal del menor y causa un gravamen de insusceptible reparación ul-_ terior, por lo que reviste entidad suficiente para ser equiparada a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48. .

Ahora bien, en otro orden de cosas, no desconozco que V.E. se ha pronunciado recientemente —onfirmando la medida que se impugnaba-, en un caso donde era también cuestionada la realización compulsiva de una prueba hematológica de compatibilidad, y un menor resultaba víctima de los delitos investigados (confr. Fallos:

318:2518 ). En esa oportunidad, sostuvo V.E. la procedencia de la diligencia pues surgía en forma indubitable que el estudio ordenado guardaba relación directa con el objeto procesal de la causa, era conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excedía los límites propios del proceso en que fue dispuesto —arts. 178, 180 y 182 del Código de Procedimientos en Materia Penal- (consid. 79, fallo citado).

" Enrespuesta a los agravios allí introducidos, dijo esa Corte "que tampoco se observa la afectación de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, ola integridad corporal, porque la extracción de unos

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3372

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