pocos centímetros de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen" (consid.
109.
Agregó que "por no constituir una práctica humillante o degradante, la intromisión en el cuerpo que la medida dispuesta importa, se encuentra justificada por la propia ley (arts. 178,207 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal), pues en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que .
aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia" (consid. 11, segundo párrafo).
—IV- .
En relación con el caso que nos ocupa, opino que las claras consideraciones expuestas tendrían plena aplicación si la medida impugnada fuera el resultado de una labor investigativa previa que permitiera sospechar fundadamente que, al menos, G. H. G. no es hijo biológico de quienes aparecen como sus padres, y que podría tratarse del niño que dio a luz A. E. A. de C. mientras se encontraba privada de su libertad.
Pero como se advierte claramente de la lectura de la causa, no surge que desde su iniciación se hubieran ordenado o producido medidas de prueba en esta dirección, con lo cual puede afirmarse, sin hesitación alguna, que el examen de histocompatibilidad encuentra apoyatura sólo en los dichos de los denunciantes. Dichos que, si bien de su veracidad no corresponde dudar, demuestran cierto grado de inseguridad y falta de respaldo probatorio, ya que no puede resultar suficiente en este sentido la simple transcripción de un informe de origen desconocido, que afirma que al menor "lo tienen desde el 78,10 adoptaron" en la misma época de los militares, después del mundial de fútbol" (confr: fs. 92). Adviértase que ya desde el inicio, la querella presentó como posibles tenedores del menor a dos matrimonios sin dar mayores razones de su ambigua imputación, y que pese a ello, el juez de primera instancia ordenó la realización del examen respecto de la familia B., que arrojó el resultado obrante a fs. 234/241, demostrativo de lo endeble de los informes anónimos citados por los denunciantes. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3373
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