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Fallos: 319:3367 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Notifíquese y oportunamente, remítanse los autos. .

Jurto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIn£ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. Far — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (disidencia) — ADoLFo RosErto

VÁZQUEZ. -

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAvo A. Bosserr Considerando:

19) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al acoger favorablemente el agravio presentado por Ferrocarriles Argentinos, atribuyó al conductor del camión, Paulino Armando Carrizo, el total de la responsabilidad en el accidente ocurrido el 17 de agosto de 1985 que motivó este litigio, y negó toda culpa en la conducta del conductor del tren. En consecuencia, liberó de responsabilidad civil a la empresa Ferrocarriles Argentinos y excluyó de la condena al dependiente, Darío Oscar Podetti, que no había presentado agravios contra la sentencia de la primera instancia.

27) Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal que fundó en argumentos que pueden resumirse así: a) vicio de arbitrariedad de sentencia, por omisión de ponderar prueba relevante y selección fragmentaria y parcial del material fáctico de la causa; y b) violación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por cuanto la cámara habría incurrido en exceso en la jurisdicción, al extender el beneficio de la liberación a un litisconsorte que no había expresado agravios contra la sentencia que le fue adversa en la primera instancia, desbaratando con ello una situación consolidada en favor de la actora.

3) Que el tribunal a quo rechazó el recurso federal con fundamento en arbitrariedad, por selección y ponderación limitada e irrazonable

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3367

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