2?) Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal que fundó en argumentos que pueden resumirse así: a) vicio de arbitrariedad de sentencia, por omisión de ponderar prueba relevante y selección fragmentaria y parcial del material fáctico de la causa; y b) violación de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por cuanto la cámara habría incurrido en exceso en la jurisdicción, al extender el beneficio de la liberación a un litisconsorte que no había expresado agravios contra la sentencia que le fue adversa en la primera instancia, desbaratando con ello una situación consolidada en favor de la actora.
3) Que el tribunal a quo rechazó el recurso federal con fundamento en arbitrariedad, por selección y ponderación limitada e irrazonable del material probatorio, y lo declaró admisible en cuanto al reproche atinente al menoscabo del debido proceso adjetivo y de la garantía de la defensa en juicio (fs. 388/389 vta.). Habida cuenta de que la actora no dedujo la queja pertinente, cabe concluir que la jurisdicción de este Tribunal se halla abierta exclusivamente en la medida en que ha otorgado el recurso el auto de concesión (doctrina, entre otros, de L.164 XXII "Lacoste, Leda y Nélida c/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal", fallada el 18 de diciembre de 1990).
4?) Que es doctrina de esta Corte que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos (Fallos: 283:392 entre otros), que determinan el ámbito de su competencia decisoria. Al prescindir de esa limitación y resolver la liberación del codemandado que había consentido la sentencia condenatoria, la cámara a quo ha causado agravio a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), que han sido expresamente invocadas por la recurrente (Fallos: 296:202 ).
5) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar parcialmente el fallo apelado por cuanto lo decidido guarda relación directa e inmediata con el menoscabo a las garantías constitucionales mencionadas en el considerando 4°.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja parcialmente sin efecto el fallo apelado, sólo en la medida en que fue concedido el recurso. Costas por su orden en atención al modo como se resuelve y ala dificultad jurídica de la cuestión en debate. Vuelvan los autos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3366
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