CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Al exceder la jurisdicción acordada y resolver la liberación del codemandado que había consentido la sentencia condenatoria, es violatoria de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad, el pronunciamiento que acogió favorablemente el agravio de Ferrocarriles Argentinos, atribuyó al conductor del camión el total de la responsabilidad en el accidente y negó toda culpa del conductor del tren, liberando de responsabilidad civil a dicha empresa y excluyendo la condena al dependiente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Lo atinente a la interpretación de normas de derecho procesal efectuada por el a quo para fundar su decisión, es materia que —por su naturaleza— — está reservada a los jueces de la causa y es regularmente extraña a la consideración de la Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48, cuando el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, sostienen constitucionalmente al fallo y excluyen la arbitrariedad que se pretende (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si después de rechazar la demanda contra el tercero civilmente responsable, la cámara decidió extender los efectos del pronunciamiento absolutorio en favor del dependiente de aquél a pesar de que no había apelado la sentencia condenatoria de primera instancia, para lo cual desarrolló argumentos que revelan una comprensión adecuadamente fundada en un asunto opinable, ello no puede ser revisado pór la Corte bajo riesgo de alterar su competencia federal y convertirse en una tercera instancia de plena revisión (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Debe rechazarse el agravio fundado en que el principio dispositivo impide alterar la sentencia consentida por uno de los litisconsortes, pues su mecá - nica aplicación llevaría a la contradictoria solución de que mientras el ter, cero civilmente responsable es liberado de toda obligación por no haber cometido su dependiente un hecho ilícito, éste es condenado a resarcir por "un hecho del cual fue exculpado (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3364
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