En lo que concierne a la tasa de interés la actora se avino a la pretensión de la ANSeS introducida en el remedio federal, por lo que ha quedado cancelada la competencia extraordinaria de esta Corte sobre el punto y la cuestión ha devenido abstracta (Fallos: 316:310 ).
5") Que la ley 24.463, denominada de "solidaridad previsional", introdujo modificaciones sustanciales y de forma a ley 24.241, sancionada el 23 de septiembre de 1993, que había instituido el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; en especial, deroga el art. 160 de la última, según el cual la movilidad "de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de leyes anteriores a la presente, que tengan una movilidad distinta a la del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, continuará practicándose de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley" (art. 11, apartado 1), a la vez que contiene normas específicas sobre haberes correspondientes a distintas épocas (arts. 7 y 10).
En razón de lo expuesto y toda vez que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de dictar sus decisiones, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario Fallos: 281:117 ; 310:112 , 670, 2246; 311:870 , 1219, 1680, 1810, 2131) se dispuso ofr a las partes acerca de la incidencia de la nueva legislación, sin que se advierta ábice constitucional que impida la continuación del trámite y el dictado de la sentencia en la instancia del art. 14 de la ley 48.
6") Que si bien es cierto que con motivo de la entrada en vigencia de las nuevas normas cuya aplicación podría incidir en la decisión de causas que se hallaban en trámite ante sus estrados, esta Corte dispuso remitir los expedientes al tribunal de origen a fin de que se expidiera sobre los puntos en litigio según la nueva legislación, también lo es que las circunstancias en que se suscitaron dichos pronunciamientos difieren sustancialmente de las que corresponden al presente caso, pues mientras en aquéllos la normativa posterior exigía el estudio de aspectos ajenos a la vía del remedio federal que podrían incidir en la solución y aún tornar abstractos los agravios propuestos (causas F.17.XX "Fisco Nacional (DGI) e/ Carbocomet S.A.I.C.I. y F. s/ cobro de impuestos de ganancias-ejecución fiscal", A.492.XXIX "Angel Ciminello s/ solicita se declare argentino nativo a Michael Angel Ciminello" y V. 245.
XXIX "Vaz de Castro, José s/ excepción al servicio militar", falladas el 24 de julio, 11 de octubre y 18 de diciembre de 1984, respectivamente), aquí la índole de la materia en examen, la gran cantidad de causas
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3291
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