en numerosos planteos de confiscatoriedad deducidos por los beneficiarios señaló que "para llegar a establecer la solución que corresponda al caso concreto" era preciso "determinar si en las circunstancias de la respectiva causa aparece o no quebrada la regla de la razonable proporcionalidad" (Fallos: 307:1985 ).
Dichos criterios resultan de aplicación en la actualidad, máxime si se tiene en cuenta que del sistema vigente —art. 9° de la ley 24.463 surgen pautas específicas que confirman el sistema de topes que —salvo prueba en contrario no producida en la causa— no pueden reputarse lesivas de principios generales reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia, máxime si se tiene en consideración que el sistema se basa en la solidaridad de sus integrantes en los términos reiteradamente señalados, habida cuenta de las actuales circunstancias de la economía y en vista de la crisis financiera del sistema.
Por ello y oído el señor Procurador General, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario con respecto a los intereses, se lo declara procedente en las demás cuestiones planteadas y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de recurso.
Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del art. 72, apartado 12, inc. b), de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenándose que aquélla resulta procedente por el período en cuestión según el alcance fijado. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LórEz =— Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar al reajuste de haberes solicitado, a cuyo efecto dispuso una redeterminación del correspondiente al comienzo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3289
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