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Fallos: 319:3281 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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que importaría una violación legal, habría de conducir a resultados absurdos, desvinculados de la nueva realidad económica en la que se insertan.

En efecto, los mecanismos —pretorianos o legales- mediante los cuales se integraba el valor nominal de la moneda, para que ésta pu diera servir a los fines de su institución, perdieron su razón de ser al recobrar el signo monetario su función plena como denominador común del valor de las prestaciones. La desaparición de los métodos automáticos de reajuste, no hicieron sino expresar esta nueva realidad.

36) Que, en ese sentido, la sentencia recurrida prescinde de esta nueva circunstancia pues adopta modalidades propias de las épocas inflacionarias, lo cual produce resultados que distorsionan la realidad que pretenden reflejar: No otra cosa puede concluirse al constatar que la aplicación del nivel general de las remuneraciones (art. 53, ley 18.037) arroja, para un período de treinta y cuatro meses, un reajuste del 58,19, mientras que las pautas establecidas por el a quo conducen a una variación del 30,9. La magnitud de tales aumentos en modo alguno se compadece con la estabilización de las variables económicas, por lo que semejantes resultados sólo pueden atribuirse a las conocidas distorsiones que provoca la aplicación mecánica de soluciones concebidas para otro contexto. .

37) Que la conclusión alcanzada en cuanto a la derogación por parte de la ley 23.928 del sistema de movilidad que regulaba la ley 18.037, exige pasar a considerar si la circunstancia de haberse prescindido de un sistema estructurado en base a la variación de un índice destinado a medir la depreciación de la moneda en cierto sector de la economía, ocasiona de por sí la afectación de la garantía constitucional reconocida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En esta tarea, cabe enfatizar por la trascendencia que reviste para abordar el examen, que —como se destacó en el considerando 27 la ley 23.928 fue sancionada dentro de una situación declarada de emergencia económica.

38) Que con particular referencia a la afectación de la integridad de los haberes y a la naturaleza del sistema previsional, esta Corte desarrolló en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1937 en la causa "Tiburcio López y otros c/ Provincia de Tucumán" (Fallos: 179:394 ), dos conceptos que son esenciales para dilucidar la cuestión. En efecto,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3281

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