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Fallos: 319:3264 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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esta Corte decidió desde el primer momento en que fue instada su jurisdicción para resolver los planteos que introdujeron los beneficiarios a poco de entrar en vigencia la ley 18.037 —con fundamento en que el cambio de legislación afectaba sus derechos adquiridos-, que los agravios constitucionales que se invocaban no podían acogerse en la medida en que dicho régimen constituía, en principio, una reglamentación razonable de la garantía consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 297:146 ; 300:195 ), pues esta cláusula no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto en cuanto a la evolución del haber, dejando librado el punto al criterio legislativo (Fallos: 269:174 ; 293:551 ; 295:674 y 694; 300:194 ; 303:1155 ; 305:1213 ; 307:2366 ).

10) Que aquella conclusión surge ineguívocamente del debate realizado en la convención constituyente que introdujo el art. 14 bis a la Constitución de 1853 (2° sesión extraordinaria; 21° reunión, celebrada el 21 de octubre de 1957), en el que —al tratarse el carácter móvil de las prestaciones— el convencional Martella únicamente expresó que "Se da la norma de que el beneficio será como el salario móvil. Deseamos una jubilación móvil para mantener a las personas jubiladas o pensionadas con una asignación que les suponga siempre el mismo standard de vida" (Diario de Sesiones, T. II, pág. 1249).

La ausencia de una determinación precisa en el contenido de esta garantía queda confirmada por la exposición del convencional Riva 2? sesión extraordinaria; 23° reunión, celebrada el 23 de octubre de 1957; op. cit., pág. 1371), al afirmar que "...el problema de los jubilados fue aglutinado con el de todos los empleados y obreros que estaban en actividad o retirados de ella, que sólo cuentan para la subsistencia con ingresos fijos que pierden valor adquisitivo a medida que se va agravando el proceso inflacionista. El mejoramiento de las jubilaciones quedó enervado por el alza en el costo de la vida, y así se repite cíclicamente la situación crítica. El despacho de la mayoría consagra como solución jubilaciones y pensiones móviles. Esto, en mi criterio, no puede consagrarse como solución definitiva, pues deja su regulación en manos del poder administrador. Creo que ya que se va a resolver constitucionalmente la magra situación que el proceso inflacionista de estos tiempos, no contenido, les crea a los jubilados y pensionados, como consecuencia de contar con menos defensas que los trabajadores en actividad, debe establecerse como yo lo sostengo en mi proyecto la equiparación de sus asignaciones a los emolumentos de los funcionarios y/o agentes en actividad".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3264

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