Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1213 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...



SEPTIEMBRE

ROSARIO CAYETANA PELLIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez de una cláusula de la ley nacional 18.037 y la resolución es contraria a la vigencia de la misma (art. 14, inc. 19, ley 48).


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la lev 18.037 (o. 1976) e hizo lugar al reajuste peticionado sobre la base del régimen prescripto por el art. 52, inc.

ch), de la ley 14.473 —82 móvil—. Ello así, pues si bien el cambio de un régimen de movilidad por otro no contraría al art. 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto tal disposición no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto, ello está subordinado siempre a uno de los principios básicos del sistema previsional argentino, según el cual debe existir una razonable proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo.


JUBILACION Y PENSION.
El conveniente nivel de la prestación jubilatoria sólo ha de considerarse alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcional a la que le correspondería de haber seguido en actividad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo "de ver son aplicables al caso en examen los criterios en que se sustentan los fallos dictados por V. E. con fecha 15 de marzo del corriente año en las causas caratuladas "Fassi, Elena Balbina Her

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos