alguno, puesto que, aun respecto de la procedencia, no puede admitirse medie engaño, por la sola circunstancia de indicar el nombre del actual fabricante, que resulta ser la misma entidad que anteriormente revestía ese carácter, si bien transformada en otro tipo de sociedad. En tales condiciones, estima esta Corte que el hecho que provoca el presente proceso no resulta punible.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y se absuelve a Prosina, S.A.LC., Laboratorios Químicos, de la infracción por la que fue acusada —art, 16, 2° parte, ley 48—, Rosenro E. Cuvte — Manco Avrerio Rsotía — Lis Cantos Canrar. — Josf F. Bm,
MARIA ESTHER BEASCOECHEA p£ RIUS v, NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares.
La pensión comtituye en sí un verdudero derecho patrimonial, del que no puede ser privado el beneficiario sino por enusas sobrevinientes, previstas en la ley que lo acuerda; sin perjuicio del renjuste que una ley posterior, fundada en graves razones de orden público, pueda introducir en su monto.
PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares.
la hija viuda de un merino retirado, que vivía n cargo de éste y que, conforme con lo dispuesto por la ley 1:3 .536, pude ici qenita pero no lo hizo porque la compartía de hecho al vivir con su madre, derecho, Juego de la muerte de esta última, a recibir la pensión. No importa que, al morir el causante, el régimen legal vigente le negara pensión, ni que las leyes 13.906 y 14.777 se remitan 4 la situación existente al momento de fnllecer el retirado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de oetubre de 1967.
Vistos los autos : °° Beaseoechea de Rius, María Esther e la Nación =- pensión militar", Considerando :
1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 43/45 y concedido a fs. 46 es procedente, por cuestionarse en autos la
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1967, CSJN Fallos: 269:174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
