319 funcionarios de aquella entidad es materia que corresponde al conocimiento de la justicia provincial toda vez que no sólo se trata de investigar la conducta de funcionarios públicos provinciales sino también de tutelar a quien sería directamente perjudicada por ese presunto delito, esto es, la Provincia de Catamarca.
10) Que, por el contrario, los presuntos hechos delictivos cometidos por los funcionarios de la ANSSAL, por contravención de las disposiciones de la ley 23.661, deben ser investigados por la jurisdicción federal.
Cabe considerar, en razón de la competencia por el territorio, dónde se habrían cometido los presuntos delitos de incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos. De las constancias de la causa surge, de modo evidente, que las imposiciones financieras se realizaron en la sucursal del Banco de Catamarca de la ciudad de Buenos Aires. Ello determina que, de acuerdo con los términos del artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, resulta competente el juez federal del lugar de la comisión del presunto delito. Por ello, corresponde remitir la causa iniciada ante el juez federal de Catamarca, al juez de excepción en turno de la Capital Federal.
11) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el juez federal de la Capital Federal no haya intervenido en la presente contienda de competencia, pues en diversas oportunidades este Tribunal ha resuelto que tiene facultad para determinar la competencia del juez que real- .
mente la tiene, aunque no haya intervenido en el conflicto (Fallos:
12) Que, en consecuencia, corresponde ordenar al juez federal de Catamarca que deje de conocer en la investigación penal realizada en los autos "Dr. Víctor Manuel Pinto: formula denuncia p.s. encubrimiento, defraudación, malversación de fondos en perjuicio de ANSSALI" y remita todos los antecedentes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, a fin de que se proceda al sorteo de ley.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá entender en los autos 4275 "Dr. Víctor Manuel Pinto formula denuncia p.s. encubrimiento, defraudación, en perjuicio de ANSSAT", el juez penal federal de turno de la Capital Federal. A tales fines, remítase tal causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
