L.XXIX "Politi, Antonio R. s/ hurto" del 4 de mayo de 1995). Buenos Aires, 20 de setiembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la presente contienda positiva de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Catamarca y el Juzgado de Instrucción N° 1 de esa provincia, en razón de que este último planteó la inhibitoria del juez federal a fin de que se declare incompetente y le remita la causa N° 4275 "Dr. Víctor Manuel Pinto: formula denuncia p.s. encubrimiento, defraudación, malversación de fondos en perjuicio de ANSSAL". El juez de excepción rechazó tal cuestión.
2?) Que aun cuando el planteo de inhibitoria no ha cumplido debidamente con ciertos recaudos formales, en diversas oportunidades este Tribunal ha resuelto prescindir de reparos de tal naturaleza y resolver el tema de fondo sin más trámite, por razones de economía procesal y de mejor administración de justicia (Fallos: 318:1834 y Comp.
N2 276. XXXI. "Zambianchi Carlos s/ denuncia", fallada el 26 de marzo de 1996).
3?) Que ante el Juzgado de Instrucción N° 1 de Catamarca el señor Moisés Mansur Bufé realizó la denuncia —el 12 de abril de 1995- delos —presuntos delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y malversación de fondos por parte del interventor del Banco de Catamarca, Raúl Esteban Giné, y del gerente general de esa institución, Miguel de la Orden (fs. 2/4). La denuncia se fundó en el hecho de que el banco provincial habría realizado operaciones de call-money y plazos fijos en mesa de dinero por valor cercano a los $ 6.000.000, en los bancos Extrader y Feigin S.A., los cuales fueron suspendidos casi inmediatamente en sus operaciones. En el caso del Extrader, el Banco Central revocó su autorización para funcionar.
A fs. 396/398, el fiscal penal de instrucción N° 1 inició requerimiento sobre la base del art. 248 del Código Penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por estimar que los im
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3204
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