inconstitucional el artículo 50 in fine de la ley 24.521 y se deja sin efecto la resolución N° 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Hágase saber y remítase.
Gustavo A. Bosserr.
BANCO De CATAMARCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; planteamiento y trámite. .
Aun cuando el planteo de inhibitoria no haya cumplido debidamente con ciertos recaudos formales, cabe prescindir de reparos de tal naturaleza y resolver el tema de fondo sin más trámite, por razones de economía procesal y de mejor administración de justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
El presunto destino irregular de los fondos depositados en el Banco de la Provincia de Catamarca por parte de funcionarios de la ANSSAL es materia que corresponde al conocimiento de la justicia provincial, toda vez que no sólo se trata de investigar la conducta de funcionarios públicos provinciales sino también de tutelar a la mencionada provincia, quien sería directamente perjudicada por ese presunto delito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Los presuntos hechos delictivos cometidos por los funcionarios de la ANSSAL, por contravención de las disposiciones de la ley 23.661, deben ser investigados por la jurisdicción federal.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3202
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