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Fallos: 319:3201 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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universitarias, y cada universidad puso en vigencia su estatuto. La normalización de las universidades, significó una empresa de proporciones que culminó con la integración del cuerpo docente, que dio transparencia a las reincorporaciones y los concursos. El Consejo Interuniversitario Nacional, tuvo a su cargo la coordinación de las actividades de las universidades nacionales. La estructura y el método democrático, dieron legitimidad a la toma de decisiones en todos los niveles del gobierno universitario.

15) Que, la ley 24.521, en su artículo 50, estableció limitaciones a la autonomía universitaria en transgresión a lo dispuesto en el artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional. Luego de definir en su artículo 29 los alcances y las garantías de la autonomía universitaria y señalar como básica la atribución de "establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias", en su artículo 50 in fine contradice tal objetivo al disponer "en las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, será definido a nivel de cada facultad de unidad académica equivalente", con lo cual segmentó, y en definitiva limitó, la autonomía universitaria. La propia Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación, en su Boletín Informativo correspondiente al primer semestre de 1994, en su página 72, reconoce que este "nuevo tipo de regulaciones", implican algunas limitaciones a la autonomía universitaria", por más que señala que las razones que pretenden justificar esas regulaciones y el modo que se propone ejercerlas, "parecerían una invitación a repensar el concepto de autonomía, que es ciertamente esencial para la vida universitaria y para la construcción de una sociedad democrática...

16) Que, sólo para más abundar, debe señalarse que, desde una perspectiva institucional, desprendida de inadmisibles motivaciones de otra índole, no se advierte la razón por la cual la norma cuestionada incurre en la discriminación consistente en respetar la autonomía de las universidades, con excepción de las que excedan los 50.000 estu- .

diantes, lo que en la práctica concretamente se traduce en la violación ° de la autonomía de la Universidad Nacional de Buenos Aires, única que cuenta con tal población estudiantil. .

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 se revoca la sentencia apelada, se declara

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3201

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