blece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cuando el art. 6? de la ley 20.631 alude al "valor corriente en plaza", está haciendo referencia al valor corriente en el momento en el que se perfecciona el hecho imponible (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El alcance de las leyes impositivas debe determinarse computando la totalidad de las normas que la integran, para que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con las reglas de una razonable y discreta interpretación Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
IMPUESTO: Principios generales.
No cabe presumir renuncias por parte de la administración fiscal en su derecho-obligación de cobrar las cargas impositivas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Si tanto el Fisco Nacional como la empresa actora niegan efectos retroactivos a las disposiciones de la ley 23.765 -que comenzaron a regir el 1° de .
febrero de 1990 (art. 3? de dicha ley y decreto 53/90), resulta inoficioso el examen de aquéllas (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
LEY: Interpretación y aplicación. El texto de las leyes es la primera fuente que debe estudiar el intérprete para determinar su significado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
LEY: Interpretación y aplicación. Si el texto de la ley fuera equívoco, es válido que se acuda a lo expresado por el miembro informante, cuando explicó su sentido ante la cámara legislativa en la que fue aprobado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3211¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
