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Fallos: 319:3210 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Sin desconocer la significativa importancia que tiene en materia tributaria el principio de la "realidad económica", su aplicación no puede conducir a desvirtuar lo establecido específicamente por las normas legales, ya que lo contrario afectaría el principio de reserva o legalidad y supondría paralelamente un serio menoscabo de la seguridad jurídica.

IMPUESTO: Principios generales.

El Estado debe prescribir claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En materia impositiva toda interpretación debe realizarse atendiendo esencialmente a la realidad económica de que se trate (Disidencia del Dr. Carlos 5. Fayt).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Para configurar la cabal intención del contribuyente, se debe atribuir preeminencia a la situación económica real con prescindencia de las estructuras jurídicas utilizadas, que pueden ser inadecuadas o no responder a esa realidad económica, de modo tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,
Para atender a la caracterización del impuesto al valor agregado, la base de cálculo del débito fiscal debe expresar el valor real del bien en el momento en que se perfecciona el hecho imponible, pues si se computase el precio recibido por el vendedor con anterioridad a la entrega de la cosa en su expresión nominal, en épocas de alta inflación, es evidente que el importe que así se determinase no tendría relación con el valor que la empresa agregó al producto, lo cual supondría alterar la esencia misma del tributo Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Existen casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que esta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3210

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