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Fallos: 319:3203 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A fs. 400, el titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 de San Fernando del Valle de Catamarca solicitó al señor Juez Federal, de la misma ciudad, que se inhiba de seguir entendiendo en los autos Letra G. N° 006/96 caratulados "Gine, Raúl Esteban y De La Orden, Miguel s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público", en los que se investiga la conducta de los funcionarios del Banco de la Provincia de Catamarca, con motivo de operaciones intercambiarias denominadas "Call Money" por un valor cercano a los $ 6.000.000.

Estas operaciones se habrían realizado en los Bancos Extrader y Feigin, los cuales casi inmediatamente fueron suspendidos, y en el caso del Extrader el Banco Central revocó su autorización para funcionar.

El magistrado local entendió para ello que había arribado a esa decisión por considerar que los imputados son funcionarios provinciales y que el dinero de las operaciones realizadas pertenecen a la proA fs. 405, rectificó la carátula y le comunicó al magistrado federal que se trataba de los autos "Víctor Manuel Pinto formula denuncia por supuesto encubrimiento defraudación y malversación de fondos en perjuicio del ANSSALI".

El juez de excepción, al entender que en el exhorto fechado el 5 de junio de 1996 como en su rectificatoria obrante a fs. 405 se le solicitaba la inhibición en una causa que no tenía registrada, y habiendo asimismo concluido que aquélla no se trataba de la causa en la que él estaba interviniendo, consideró que no existe conflicto de competen- .

cia, por lo que rechazó el planteo de inhibitoria del juez local (fs. 407).

De lo arriba circunstanciado se desprende que el magistrado provincial sólo envió a la justicia federal un oficio rectificatorio de la carátula (fs. 405), sin describir los hechos que dan motivo al incidente.

En atención a que el debate entre los magistrados que participan en el presente conflicto carece de congruencia, entiendo que V.E. debe declarar mal planteada la cuestión y devolver las actuaciones al juzgado provincial a fin de que subsane ese defecto (Competencia N° 75,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3203

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