ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Formosa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 3 de Formosa, provincia homónima.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — CArLos S. FAyr — Augusto CÉsar BELLUSCIO
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
NESTOR H. BUJAN
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde formular un llamado de atención al magistrado que, a pesar de haber invocado un pretendido espíritu de razonabilidad y sensatez que lo inhibiera de liberar sus impulsos, utilizó expresiones impropias para cuestionar lo decidido por el Presidente de la Corte.
JUECES. -
Las actitudes teñidas de subjetivismo son ajenas a la prudencia, circunspección y mesura que son componentes indispensables de todos los actos de un magistrado. .
SUPERINTENDENCIA.
La calificación al dictado de una ley como "acto de irresponsabilidad política" —por desmesurada- no se ajusta al criterio de la Corte en el sentido de que la misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado, de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando así enfrentamientos estériles.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde soslayar las expresiones utilizadas por un presidente de cámara quien, bajo la invocación de obtener información sobre las razones
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:324
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