su postura y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones (fs. 59).
Para el supuesto que V.E., por razones de economía procesal, decidiera prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo del asunto.
El magistrado federal, declinó su competencia en favor de la justicia local al entender, que se trata de delitos cometidos por funcionarios provinciales en perjuicio del patrimonio de la provincia en conniven- cia con los particulares beneficiarios del pago. Por otra parte, sostuvo que, si esa transferencia se efectuó desde la Secretaría de Vivienda de la Nación estaría afectado el patrimonio nacional, sería competente la justicia federal de la Capital Federal (fs. 46/48).
Por su parte, el magistrado local al considerar que lo que se habría afectado son los fondos públicos emanados de un organismo nacional y que la naturaleza de los mismos no puede variar por el sólo hecho de que se los traslade de un lugar a otro, no aceptó la competencia atribuida (fs. 53/54).
A fs. 58, devueltas las actuaciones al tribunal federal, éste las remitió a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia del Chaco, que las elevó directamente a la Corte (fs. 63).
Si bien V.E. ha expresado que la ley 21.581 establece un sistema de financiamiento por el que las provincias responden patrimonialmente ante el FONAVI para el reintegro de fondos (Fallos: 311:1995 ) toda vez que, de las constancias de autos, no es dable descartar la posible participación de miembros de la secretaría de Vivienda de la Nación en la maniobra denunciada entiendo, corresponde a la justicia federal, que previno, continuar con la sustanciación de la causa sin perjuicio, de lo que surja de una posterior investigación. Buenos Aires, 29 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:323
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